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Guía completa para Implementar el Teletrabajo en las Empresas

El mundo cambió y desde el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana se interesan por el fortalecimiento del teletrabajo con el objetivo de promover un instrumento que contribuya a la transformación laboral, de modo que se pueda desarrollar el capital humano, sin perjuicio de su seguridad y salud laboral, creando nuevas oportunidades para la generación de empleos.

¿Qué es el Teletrabajo?

El teletrabajo, trabajo remoto o desde casa es una modalidad especial de trabajo que se presta a distancia, ya sea de forma parcial o total haciendo uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de la información y comunicación.

No se debe confundir el teletrabajo con una profesión, un centro de llamadas, un servicio a domicilio o una manufactura en casa.

Beneficios del teletrabajo

El teletrabajo ofrece una variedad de ventajas que benefician tanto al empleado (teletrabajador) como al empleador.

Beneficios para el teletrabajador

  • Aumento en la productividad.
  • Ahorro de costos y tiempo por desplazamiento.
  • Reducción de riesgos laborales.
  • Mejora en la calidad de vida.
  • Conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Manejo de los horarios enfocado a resultados.

Beneficios para el Empleador

  • Contribuye a la eficiencia de gestión.
  • Mayor optimización debido al uso de las tecnologías disponibles.
  • Reducción de costos en planta física.
  • Mejor aprovechamiento del espacio.
  • Impulsa una cultura organizacional de trabajo por objetivos y resultados.
  • Aumento de la productividad.
  • Permite atraer y retener talento.
  • Reduce el absentismo laboral.

¿Cuándo y cómo debo comunicar al Ministerio de Trabajo el acuerdo de teletrabajo?

Si como empresa has acordado con el empleado el optar por la modalidad del teletrabajo, debes comunicarlo al Ministerio de Trabajo de la República Dominicana. Conoce a continuación cómo y cuándo debe ser esta comunicación.

Proceso de forma Digital

Para realizar el proceso de forma Digital debes tomar en cuenta lo siguiente:

  • Es prerrequisito para la aceptación de un contrato de esta naturaleza, que el trabajador esté registrado en el Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA).
  • Los contratos que no tengan firmas digitales cualificadas (empleador y trabajador), el Sistema los rechazará de manera automática.
  • Luego de validar firma cualificada y el contenido del contrato, se envía aviso de registro al usuario.

Si el Ministerio de Trabajo verifica que la solicitud de registro de contrato contiene cláusulas contrarias al Código de Trabajo y normas complementarias, o a la Resolución 23/2020, se devuelve al empleador o a la empresa en un plazo de quince (15) días, con las debidas observaciones.

Si se trata de una contratación de un trabajador extranjero, debe contener en las informaciones adjuntas, copia del pasaporte y visado ambos vigentes, o documento que le da el estatus migratorio regular al trabajador en la República Dominicana. Todos los documentos deben ser guardados en un solo archivo con firma digital cualificada.

Proceso de forma Presencial

Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados por escrito al Ministerio de Trabajo, mediante comunicación solicitando el registro, con un (1) original y tres (3) copias. El ministerio llevará un registro de estos.

Acuerdos antes de la Resolución

Los acuerdos que fueron pactados antes de la promulgación de la Resolución No. 23/2020, deben adecuarse a los criterios establecidos en la misma.

Plazo para el comunicado

El plazo para comunicar al Ministerio de Trabajo es hasta el 12 de febrero de 2021.

Casos de negativa

En caso de negativa de una de las partes a formalizar por escrito, se aplicará el artículo 19 del Código de Trabajo.

Redacción del Contrato de Teletrabajo

Si eres empleador, es importante que tomes en cuenta estos requisitos a la hora de redactar el contrato o adenda de teletrabajo.

Formalidad del contrato

  1. Debe ser por escrito.
  2. Firmada por ambas partes, sea de manera física o digital, mediante el uso de firma digital cualificada.
  3. Depositado o remitido vía digital con firmas digitales cualificadas, al Ministerio de Trabajo.
  4. Debe contener las generales de las partes, esto es, sus datos personales. Si es persona física: nombre, cédula, profesión y domicilio. Si es una razón social: nombre de la empresa, RNC, domicilio y representantes.

Requisitos que debe contener el contrato de teletrabajo

  • La descripción de las tareas que deberá realizar el teletrabajador.
  • Las condiciones bajo las cuales se realizará el trabajo.
  • El período de duración del acuerdo ya sea por un tiempo determinado o indefinido.
  • El lugar o los lugares donde se desarrollará el trabajo.
  • El salario pactado por las partes.
  • El horario de prestación del servicio por parte del teletrabajador, incluidos los descansos que le corresponderán.
  • La unidad organizacional o departamento al cual será asignado y se reportará el teletrabajador dentro de la empresa.
  • Los datos de contacto del supervisor, a quien podrá dirigirse en caso de requerir información.
  • El sistema o mecanismo de supervisión para verificar el cumplimiento de la jornada laboral, de conformidad con los objetivos y responsabilidades pactadas, siempre respetando la intimidad del teletrabajador, que será costeado y utilizado por el empleador.
  • Establecer si el empleador podrá verificar las condiciones del lugar de trabajo, sea al inicio de la relación de teletrabajo o durante la ejecución de esta.
  • La enumeración de las herramientas suministradas por el empleador para la prestación del servicio, si aplica, y las condiciones en que se encuentran, en consonancia con el artículo 46 del Código de Trabajo.
  • A cargo de quien correrán los costos adicionales a cubrir, si los hubiere, para la prestación del servicio.
  • Si las partes así lo entendieren, la posibilidad de tener uno o varios días de trabajo presencial de labores en las instalaciones de la empresa, para evitar la fatiga informática y propiciar la interacción con sus demás compañeros de trabajo.
  • Las condiciones para establecer la reversibilidad de la prestación, de una modalidad teletrabajo a presencial y viceversa.

Guía para la implementación del Teletrabajo en las Empresas

El 12 de noviembre del año 2020, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución número 23/2020 que actualmente regula el Teletrabajo o trabajo remoto como modalidad especial de trabajo.

También se redacto una guía que facilitara el proceso de implementación de esta modalidad especial de trabajo en la Republica Dominicana. Léela completa a continuación: Guía para la implementación del Teletrabajo en las Empresas  y aplícalo a tu institución.

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